DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en FLAGRANCIA LA APREHENSIÓN policial del ciudadano ANTONIO JOSE MAGALLANES, titular de la cédula de identidad N° 23.303.624, de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. y la prosecución del proceso por la vía ordinaria conforme a lo señalado en el encabezamiento del articulo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica presentada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo ésta por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ANTONIO JOSE MAGALLANES, titular de la cédula de identidad.....