Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
Primero: Se Declara CON LUGAR la COLOCACION FAMILIAR mientras se determine una modalidad de protección permanente de los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de residencia de la ciudadana MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.541.717, en su carácter de Abuela paterna quien tendrá la responsabilidad de crianza de los mencionados niños, con domicilio en la Urbanización La Guamita, casa Nº 176, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando de Apure, del Estado Apure, de conformidad.....