Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de Guasdualito, en contra del imputado GRAYSON HELVER CAICEDO JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.997.102, de 27 años de edad, natural de La Victoria, estado Apure, nacido en fecha 01-03-1987, de oficio obrero, hijo de Martha Oliva Jiménez y Helver Caicedo Rodríguez, residenciado en el barrio San Francisco, calle Luisa Cáceres de Arismendi, a media cuadra del estadium, La Victoria, estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA NANCY ALFONSO MORA. SEGUNDO: Admite TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano GRAYS.....