DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana Defensora Pública Primera Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, quien representa a los acusados CARLOS ENRIQUE ARCILA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.000.402 y MANUEL ALEJANDRO ARCILA TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° 18.145.942, y en consecuencia se acuerda la sustitución del sitio de reclusión de los acusados en su residencia, consistente en la DETENCION DOMICILIARIA, conforme al articulo 242,1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ.
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