Es por ello, que este Juzgado Superior, en ejercicio de la tutela Constitucional, y en aplicación de los principios y postulados constitucionales, a los efectos de garantizar una justicia transparente, accesible, imparcial, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles en los términos que dispone el artículo 26 de la Carta Magna, con el objetivo de impartir justicia como Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, en que se encuentra constituida la República Bolivariana de Venezuela. De la información solicitada por el abogado José Antonio Pérez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.463, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Soto Doris Herminda, se debe establecer, lo siguiente:
Ahora bien, vista la petición y el análisis del artículo 51 Constitucional, en el caso de la presente solicitud, fundamentada en el derecho a petición, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre el particular solicitado, de la siguient.....