Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA que no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por cuanto en fecha 12-01-04, ya había emitido decisión sobre la solicitud de beneficio de confinamiento del Penado Gustavo Enrique González, ya identificado, y este Tribunal no puede reformar sus propias decisiones ya que estas solo pueden revocadas o reformadas por una Instancia Superior, en este caso la Corte de Apelaciones, siempre que se ejerza el respectivo recurso en el lapso de ley, salvo las excepciones que establece el artìculo 176 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión al Fiscal III del Ministerio Pùblico, al penado, al Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Juez Tercero de Ejecución del Cir.....