El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece ¿El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa¿.
En el caso de autos, ya este Tribunal revisó la medida solicitada el 18 de abril de este año dos mil cinco y se pronunció al respecto; y no ha transcurrido aún el tiempo requerido en la Ley, para que proceda una nueva revisión; por tal motivo, la solicitud presentada en fecha cinco de mayo del dos mil cinco debe ser declarada sin lugar y así se decide.
Por lo antes expuesto y con base en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado apure, en nombre d.....