Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargado Preventivamente el bien mueble antes señalado y descrito en este acto, y declara la desposesión Jurídica del mismo. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes dos (02) funcionarios policiales. Seguidamente el Tribunal procede a hacerle la entrega del bien Embargado anteriormente al Depositario Judicial designado, quién estando presente lo recibe conforme y manifiesta que lo mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa en la siguiente dirección: Calle El Yagual, cruce con Calle Aramendi, frente al Parque Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp, Suplente Especial, Dra. Wiecza Santos Matiz. La Parte actora y sus Abogad.....