Al folio 30 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos LUISA VIRGINIA MONTENEGRO GUILLEN y NEHEMIAS JOSE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.851.694 y 14.520.292 respectivamente, en su condición de padres de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), debidamente asistidos el Abg. JOSE GABRIEL PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 80.370, quienes convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la referida niña, estableciendo que el padre cancelará la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); asi como tambien debe canclar el cincuenta por ciento de los gastos medicos y medicinas que requiera la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA.....