Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana JUANITA GISELA CASTILLO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.568.186,con domicilio en la Urbanización la Trinidad, Sector 03, Tercera Etapa, Calle N° 03, Casa N° 65, Municipio San Fernando de Apure, estado Apure, asistido por el abogado JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.712, con motivo de la reclamación de la Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria Accidental,
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