Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Aumento Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana AMÉRICA LUCÍA BÁEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.193.773, en su carácter de madre de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Primero (E), adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, constante de tres (03) folios útiles, mas seis (06) anexos; consistente en una Demanda de Aum.....