(...) deja constancia que previo el anuncio de Ley, en varias oportunidades por parte del Alguacil adscrito a la Unidad de Seguridad y Orden de esta Sede Judicial, de la incomparecencia de las partes "DEMANDANTE" y "DEMANDADA", ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos: 130 y 131, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.(...)