Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICION planteada por la abogada Inés María Alonso Aguilera, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el juicio de Acción Mero Declarativa de Propiedad y Negatoria, instaurado por los abogados Alcides Ramón Urbina García y José Manuel Padrón Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.579.772 y V-17.609.961, y de este domicilio en representación del ciudadano Gian Luís Lippa Preziosi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.725.334, en contra de los ciudadanos Guerrino y Giancarlos Ciufoli Pannuti, de conformidad co.....