PRIMERO: De Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 179 eiusdem, se anula acto de audiencia preliminar del 3 de Diciembre 2020, y las demás actuaciones realizadas con posterioridad por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.