PRIMERO: NO TENER MATERIA SOBRE QUE DECIDIR, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano WILSON RIVERA MARIN, asistido de abogado, plenamente identificados en los autos.
SEGUNDO: CONFIRMADA la Sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2003, por el Tribunal de la causa, por la cual declaró con lugar la demanda de Divorcio Ordinario, incoada por OLGA MARIA DIAZ MENA contra el ciudadano WILSON RIVERA MARIN.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes, por dictarse la presente decisión dentro del lapso previsto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.