En cuanto al OCTAVO PARTICULAR éste Tribunal deja constancia de que ciertamente existe una (01) comunicación enviada a esta Inspectoría por el ciudadano PABLO MASABETH, indicando como se llevó a cabo la reestructuración del Sindicato Profesional de Trabajadores de Radio, Teatro, Cine, Televisión y afines del Estado Apure. No habiendo ningún otro particular éste Tribunal ordena la remisión del Despacho de Comisión al Tribunal de la Causa y da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede natural, siendo las 11:00 a.m.-Terminó, se leyó y conforme firman.- La Juez Suplente Especial, Dra. Wiecza Santos Matiz. Los solicitantes y su Abogado Asistente. Pablo Ramón Masabet. Jesus Alberto Oropeza. Dr. Néstor A Laya. La notificada. Alba Espinoza. El Jefe de la Com. Policial .S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.-
COM: 05-1645.-
Af.-