IMPONE DEL NUEVO CÒMPUTO de Ejecución de la Sanción, quedando obligado el adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, permanecer recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, con la sola autorización de salida de Lunes a Viernes de 08:00AM a 04:30 Horas de la Tarde, para asistir a su sitio de Trabajo en la Constructora Rabeca C.A, con sede en Biruaca, Bajo la Supervisión de su Presidente el ciudadano RAFAEL JOSÈ REQUENA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N º 11.238.032, donde desempeñara labores de Obrero en la Construcción de un drenaje de aguas de lluvia, específicamente en la Calle Las Delicias cerca de la Universidad Bicentenaria de Aragua, Biruaca estado Apure, el incumplimiento de las obligaciones a contraer trae como efecto la revisión de la sanción. Con ocasión a la sustitución el lapso de inicio y culminaci.....