Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus EDUARDO JOSÉ MONTILLA ARAQUE , al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MONTILLA antes identificado, en su condición de padre del referido de cujus.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en original al solicitante, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil diez (2010),.....