PRIMERO: Que el ciudadano EDGAR ALEXIS RONDON HERRERA, fue condenado mediante sentencia firme de fecha 12-12-2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de haberse declarado con lugar recurso de Revisión.
SEGUNDO: Que el penado EDGAR ALEXIS RONDON HERRERA conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el referido penado cumple con el tiempo necesario para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la pena no excede de los Cinco (05) años. Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión correspondiente. Cúmplase.
TERCERO: Que el penado EDGAR ALEXIS RONDON HERRERA, titular de la Cedul.....