Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: de conformidad a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República, que consagra el Debido Proceso en relación con los artículos 1, 16,17, 315 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INTERRUMPIDO el presente debate seguido a los acusados JOSE LUIS ZAPATA Y ARTHUR ANDRES ECHENIQUE, por el presunto Delito de ROBO AGRAVADO, por lo que deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, en consecuencia al solicitar fecha a la agenda única, se fijo como nueva fecha para la celebración del juicio el día 25-06-13, a las 08:30 horas de la mañana, procediéndose a librar las respectivas notificaciones a las partes, absteniéndose a citar a los expertos y testigos hasta tanto no se inicie el juicio, los cuales se citaran a partir del mo.....