Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ROBERT DANIEL RODRIGUEZ MENDOZA y AMIN ADRIANA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.047.396 y 19.326.546, según el Artículo 185-A del Código Civil.- Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la extinta Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, según Acta N° ciento sesenta y seis (166), de fecha 17-08-2.006.-