éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 1.200.00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto, mas aportes extras por los meses de Enero, Julio y Diciembre por un monto los dos primeros de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F. 3.000.00), y en el mes de Diciembre los montos de MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000.00) y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 5.000.00) deducibles .....