Por consiguiente, en apego al criterio vinculante supra transcrito, y con fundamento a que resulta insoslayable para este Tribunal dada la naturaleza de la pretensión que se ventila y la condición de causante con la que pretende actuar la demandante Mónica del Carmen Cardoza, que se encuentre previamente determinado mediante sentencia definitivamente firme en juicio mero declarativo, en primer lugar, la fecha de inicio y de culminación de la relación concubinaria, y no un aproximado como la que pudiera aportar una acta de concubinato, en segundo lugar, resulta menester saber si la relación concubinaria tuvo una duración mayor de dos años, y en tercer lugar, pero no menos importante, es imperativo conocer a través de un Declaración de Única y Universal Herederos o Declaración Sucesoral ante el Seniat, la cual tampoco fue anexada a la pretensión, si existente otros causantes además de quien se atribuye la condición de concubina, pues mal pudiera este Tribunal ordenar la .....