VI
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 9-11-2.017, por los Abogados Manuel Salvador Pérez Berdugo y Pedro Omar Solórzano Reyes, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano Luis Alejandro Echenique del Moral, víctima querellante en el presente asunto, contra la decisión dictada el 26-10-2.017, por la Jueza 2a de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Raquel Ruth Laya Solórzano, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción ordinaria de la acción penal, que fue seguida en contra de la ciudadana Belkis Astrid Duarte de Montes, de.....