Está plenamente comprobado el hecho punible, se ha ocasionado un daño y está plenamente comprobada la responsabilidad del acusado. Siendo imperativo tener en consideración la proporcionalidad e idoneidad de la medida a imponerse, así como la edad del adolescente de autos, quien tiene años y en virtud del carácter socio educativo que deben tener las medidas, se le impone a cumplir la sanción de TRES (3) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en: prohibición de consumir drogas o sustancias estupefacientes; prohibición de consumir bebidas alcohólicas; prohibición de hacerse acompañar de personas que no poseen medios lícitos de vida; la obligación de continuar su formación escolar debiendo presentar la correspondiente constancia de inscripción ante el Juez de Ejecución de esta sección y Circuito Judicial Penal., por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 último aparte en concordancia con el artículo 80.....