Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1°, y articulo 14 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal. Acuerda: OTORGAR.
ÚNICO: EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al penado: PÉREZ MAGALLANES CARLOS ANDRÉS titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.848, a quien se le impone, por un lapso de un (01) año contados a partir del momento que se imponga del presente beneficio, las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lu.....