En Consecuencia este Tribunal considera procedente realizar nuevo computo de la ejecución de la sanción al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir la sanción de Reglas de conductas consistentes en: 1.- Continuar estudios de Educación Básica, 2.- Presentar constancia de estudios, 3.- Mantener buena conducta tanto en la institución donde curse estudios como en cualquier lugar donde se encuentre, 4.- No acudir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumir las mismas y 5.- Mantener el lugar de Residencia y en caso de cambiar de lugar de domicilio informar al tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 624 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase y ejecútese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 en su últ.....