este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) MENSUALES, a partir del 04-07-2012, la Obligación de Manutención que el ciudadano: HECTOR ANDRES TINEO SANCHEZ, debe cumplir a favor de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con el Artículo Nº 65 de la L.O.P.N. N. A.) mas la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por Bonificación de Fin de Año, ambos padres asumen los gastos por medicina, ropa, calzado, útiles escolares y uniformes de manera compartida,.
TERCERO: Las partes en el presente Juicio so.....