TERCERO: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: REVOCAR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2011, en contra del ciudadano PEDRO GUILLERMO PRIETO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.485.093, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión u oficio empleado público, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Los Corrales, Primera Avenida Los Corrales, casa Nº 33, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Escobar Yessica Carolina, y en consecuencia, se le otorga MED.....