D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y la copia de la Partida de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana CARMEN AIDA INFANTE, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de La ciudadana CARMEN AIDA INFANTE , de este domicilio; en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus JOSE RAMON MALPICA INFANTE, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder.....