PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE DE LA CRUZ AGUILAR GIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.805.030, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 con la agravante del articulo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANNA GAIMAR PEÑA, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem. TERCERO: Se decreta a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo.....