Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE in limine litis la pretensión de Amparo interpuesto por los ciudadanos PEDRO PABLO FLEITAS y ÁNGEL EDUARDO CALCAÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.159.384 y 8.192.958, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Cesar Elías Lara Rodríguez y Dugla Argenis Vargas García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 160.077 y 96.935, contra el PRESIDENTE DE LA CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (CAPEEA), en la persona del ciudadano KARL CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 8.169.205, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgáni.....