REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: ARNOLDO ANTONIO ALAYON PEREZ.
DEMANDADA: MARIBEL DEL VALLE LEWIS MELO.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 7023.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por cuanto se evidencia que en fecha 24 de Febrero de 21019 siendo la oportunidad señalada para el PRIMER (1ER) ACTO CONCILIATORIO, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, este juzgador observa lo siguiente: Establece en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil: "Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. (omissis). La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso." .....