En fuerza de todo el acervo probatório producido, señalando precedentemente y por cuanto há transcurrido el tiempo estabelecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en está solicitud, es por lo de conformidade com el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinário y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas ( El Yagual) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Bastante y suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de la ciudadana: MARIANA AUDELINA CABALLERO SISO; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.220.359, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, CARLOS ALFREDO, YENNY CAROLINA, YALBERTO JOSE, YALEXIS JOSE y ROSALINDA DESIREE CABALLERO SISO, Venezolano, mayores de edad, titulares d.....