En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR LA PENA EN DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, que cumple el penado: DOUGLAS ALEXIS ASCANIO. Y así se decide.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública y practíquese las demás diligencias correspondientes.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA.
Causa N° 1E-78-99
YBA/KS/jlh.