DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se rechaza totalmente la acusación Fiscal y en consecuencia se acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acusado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se ordena la libertad plena y en consecuencia el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDAD, de conf.....