Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en contra del ciudadano: PEDRO VICENTE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, educador jubilado, titular de la cédula de identidad personal N° 4.668.031 y con residencia en la calle Principal del Barrio "El Calvario", casa N° 23 de San Fernando de Apure Estado Apure, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia en perjuicio de las ciudadanas: ANA CORINA PADRÓN y DORISMEL PADRÓN; así como la totalidad de los medios de prueba propuestos en la m.....