Por tales consideraciones, con fundamento a la doctrina y la jurisprudencia patria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: COSA JUZGADA en la presente causa que intentara el ciudadano JESÚS JAVIER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº10.615.879, asistida por el abogado MARCOS GOITIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239 contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente demanda.
Notifíquese al Procurador General del Estado Apure, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la presente decisión.