PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa de, la prohibición de la Ley de admitir a acción propuesta, prevista en el numeral 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la demanda incoada por ¿el ciudadano JUAN ISIDORO HERRERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.192.725 y de este domicilio, representado la Abogada ZORAIMA MONTOYA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.129 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN ISIDORO HERRERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.161.634, y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada, por la naturaleza del Ente.