PRIMERO: Improcedente in limine litis la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ANGEL EUCLIDES ACEVEDO, asistido por el abogado JESÚS DEL VALLE LISS, Inpreabogado Nº 1.834, identificados en autos, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de mayo del año 2009, por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la materia.
TERCERO: Se ordena la notificación de esta decisión a las partes, en razón de que fue dictada fuera el lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil e igualmente notifíquese mediante oficio al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.