En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, LAURYS VIRGINIA JIMENEZ SILVA y EVIS MARIA JIMENEZ SILVA, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus AGUSTIN MARIA JIMENEZ ESQUEDA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante y déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Unicos y Universales Herederos llevados por este Tribunal.