De la valoración de las pruebas incorporadas a la Audiencia de Juicio, se evidenció que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), se encuentra bajo los cuidados y conviviendo con la solicitante de la medida, ciudadana Barbará Elisa Bolívar Zarate desde hace ocho años, en su casa de habitación, y la opinión de la adolescente de autos, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con seguir viviendo con quien considera y llama mamá ciudadana Barbará Elisa Bolívar Zarate y que la madre biológica se lo entregó de siete años de edad, y está de acuerdo en que sea ella quien siga con su crianza, y además se la entregó de manera voluntaria y siendo que la solicitante le ha brindado todo el amor y ha velado por su salud, alimentación, vestido, en fin, todo lo que tiene que ver con su crianza, es decir, ha ejercido la colocación familiar conforme lo previsto en el artículo 400 de la ley Orgánica p.....