este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 350,OO) Mensuales, la Obligación de Manutención, Bono Escolar de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,OO), asi como también la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,OO) de Bono de fin de año, que el ciudadano: JULIO ANTONIO GONZALEZ PALENCIA, debe cumplir a partir del dìa 12 de Julio del 2.011, a favor de la NIÑA, (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNA) todo de la manera convenida en el acta de conciliación, los gastos de Medicinas, de .....