Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 9-12-2015 por el Abg. José Gregorio Ruiz Araque, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Jhon Anderson Osorio Alfonzo, contra la decisión mediante la cual el 2-12-2015, la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Blanco Ascanio Juan Carlos, por haberse decretado el Sobreseimiento de la.....