Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. NIEGA la solicitud planteada por la abogada NATHALY J. LEÓN PÉREZ, en fecha 07-09-04, en su carácter de Defensora Privada del adolescente acusado , en la causa signada bajo el N° 1U-18-04., en el sentido de que sean citadas al Juicio Oral y Privado en la presente causa a las funcionarias que realizaron los informes Psicológico y Psiquiátrico al adolescente acusado ya mencionado; por cuanto dicha prueba fue admitida en la oportunidad de la Audiencia Preliminar como documental. Así se decide. Líbrese las notificaciones correspondientes. Cúmplase.-