Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir en la presente investigación, se acuerda que el mismo sea llevado por la vía ordinaria, y se imponga al ciudadano de la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad de la señalada en el articulo 256 ordinal 3º concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Publico por el delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos .....