SEXTO: Se admiten las pruebas propuestas por la defensa del ciudadano acusado: Julio Ramón Romero Montoya, Abg. Cesar Lara y Abg. Douglas Vargas, a saber: TESTIMONIALES: 1.- JHON ALFONZO, 2.- EDGAR ABANO, 3.- ASDRUBAL DIAMON, 4.- REIDI ROMERO, 5.- MORAIMA MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad nº: 19.110.544, 18.326.752, 15.512.081, 21.147.271, 11.426.971, respectivamente; y DOCUMENTALES: Constancias de Residencia y Constancia de Buena Conducta.
SEPTIMO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que en fecha: 14-07-12 y conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251, numeral 1° y 252 del COPP, decretara este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los ciudadanos acusados de autos. En consecuencia se mantiene en vigor la misma en idénticas condiciones a como fue impuesta.
Se declara concluida la fase intermedia del presente proceso y en consecuencia se acuerda la apertura a Juicio Oral y Público. Se emplaza a .....