DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decide:
PRIMERO: Diferir la Ejecución de la pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Libertad Provisional al penado JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.576.803, hasta tanto se realice el informe psicosocial y se cumple con los requisitos establecidos a que se refiere el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que le sea otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
TERCERO: Queda obligado el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, a realizar presentaciones por ante este Tribunal cada ocho (08) días entre una presentación y otra; para ello, este Tribunal abrirá carpeta de presentaciones hasta.....