Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
ÚNICO: HOMOLOGA el Acuerdo Conciliatorio, en la causa seguida al Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien está presuntamente involucrado en los ilícitos penales de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 259 Primer Aparte y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se .....