este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta:
PRIMERO: Absuelve al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por no haber quedado demostrado en el debate oral y privado, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del referido adolescente, al no haber probado procesalmente el Fiscal del Ministerio Público, la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado, previsto en los artículos 458 y 272 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos; en consecuencia se declara absuelto.....